El Presidente de la Corte IDH, Juez Ricardo C. Pérez Manrique participó en una Conferencia para estudiantes de Derecho sobre “Perspectiva de género en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana, la actividad legislativa y la Suprema Corte de Justicia”.

El Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Juez Ricardo C. Pérez Manrique, expuso una Conferencia Magistral sobre “Perspectiva de género en la Jurisprudencia de la Corte IDH, la actividad legislativa y la Suprema Corte de Justicia”. Al comenzar, en la misma expresó: “siempre rindo tributo a esta universidad cuando tengo el orgullo de que me inviten a conversar” y agradeció a la Facultad de Derecho de la Universidad de La República (Uruguay).

El Juez Presidente de la Corte IDH resaltó que la categoría del género integra el carácter de “otra condición social” y fija un marco de protección antidiscriminatoria resguardada en el deber de proteger y garantizar los derechos humanos que dicta la Convención Americana.

En su presentación, el Juez Ricardo C. Pérez Manrique reflexionó sobre los lineamientos de la Corte IDH y la Jurisprudencia del Tribunal a lo largo de sus 42 años de historia.

“Los elementos culturales ha considerado la Corte es que está en la base de una discriminación estructural basada básicamente en condiciones de género, los roles que les son asignados a las mujeres sobre la base de estereotipos, las particularidades de la violencia de género y la violencia sexual que sufren las mujeres, la relación entre el cuerpo de las mujeres y la maternidad, y las medidas que deben adoptar los Estados para superar situaciones de discriminación estructural y algunas reflexiones ha hecho la Corte sobre mujeres que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad acentuada”.

“Hay casos emblemáticos de la Corte, el Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú del 2006 y, sobre todo, Campo Algodonero Vs. México en 2009, donde aparece relatado el sistema de discriminación estructural basada en género. Hay una Sentencia del año 2021 que se llama Caso Fábrica de Fuegos Artificiales donde la Corte ingresa mujeres, niños y niñas que fueron víctimas de una explosión en una fábrica de fuegos artificiales en Brasil que funcionaba sin ningún tipo de control y ahí la Corte ingresa la cuestión de la interseccionalidad por ser mujeres, por ser afrodescendientes, por vivir en condiciones de pobreza, por tener bajos niveles de escolaridad y alfabetización, no tenían otra alternativa que trabajar allí, y otra serie de vulnerabilidades que se concentraban.”